LA MEJOR PARTE DE DECRETO 0401 DE 2020

La mejor parte de decreto 0401 de 2020

La mejor parte de decreto 0401 de 2020

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3. En caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con obligación admitido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

Que la Corte Constitucional afirmó en sentencia C-277 de 2006 que: "el requisito de renovación del registro de matrícula mercantil rebusca satisfacer fines constitucionales referidos a que la dinámica económica se estructure como una actividad organizada sujeta a la dirección y control del Estado, y luego segura desde el punto de vista financiero y jurídico, que permite a la comunidad llegada a la información en virtud del principio de publicidad.

Esto será aplicable para las sucursales y establecimientos de comercio de acuerdo con el mismo artículo 33 del Código de Comercio.

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la condición exige esa formalidad, causara un derecho de 2 UVB”

Artículo 18. Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración Militar del Estado.

Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de plazo de obras por impuestos, cumplan con la obligación de acudir la afirmación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Figuraí como para depositar el monto total del valor de los impuestos a fertilizar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del plan; Que se requiere adicionar un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto núsolo 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valencia de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, tarjeta débito, polímero de crédito, o mediante cheque de Administración o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el circunscripción Doméstico por la pandemia declarada por la Estructura Mundial de la Vitalidad (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte vaporoso comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han gastado afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único núsimple 1081 de 2015, modificado por el Decreto núsimple 270 de 2017, el plan de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Divulgado; En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Que de conformidad con el artículo 145 de la resolucion 0312 de 2019 indicadores Clase 1955 de 2019, el monto de las tarifas de renovación que deben sufragarse a atención de las cámaras de comercio lo fija el Gobierno nacional, según tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los ingresos de actividades ordinarias del comerciante o del establecimiento de comercio, según sea el caso, con cojín en el criterio más dispuesto para la formalización de las empresas.

En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la índole General de la Seguridad Social, aprobado por el Vivo Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aporte empresarial por contingencias comunes y por conceptos de cobro conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2025, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad sindical se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza decano temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

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Durante el plazo máximo de suspensión fijado, las administraciones públicas competentes deberán, caso de decidir constatada la vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el mensaje de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su golpe a una vivienda digna.

«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la almohadilla de los criterios indicados anteriormente.»

, o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantificados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan

Por su parte, la disposición adicional tercera, de extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en la provincia de Valencia, reúne todavía las notas de extraordinaria y urgente necesidad. Una ocasión transcurrido un cierto tiempo desde el impacto inicial de la DANA y disponiéndose luego de una información más precisa y certera sobre la magnitud de los daños ocasionados por la misma, se ha podido comprobar la existencia de parcelas o explotaciones agrarias que se han conocido gravemente afectadas por aquella y que sin embargo no se encuentran en los términos municipales del ámbito de aplicación previsto en el Existente Decreto-ralea 7/2024, de 11 de noviembre, sino en otros próximos, en su mayoría limítrofes.

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